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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

AALP Formula denuncia ante Unidad Fiscal Norte

Amigos del Lago de Palermo - 30 de marzo de 2011-amigos.del.lago@gmail.com

 

En el día de la fecha fue entregada en la Unidad Fiscal Norte -Poder Judicial CABA- la siguiente denuncia, que quedó registrada bajo ExpNº 14.241/2011:

FORMULA DENUNCIA

Arts. 80 y 83 Código Contravencional

Ordenanza Municipal Nº 23.617

Ley CABA Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano

Ley CABA Nº 2.936 - Publicidad Exterior

A: Unidad Fiscal Norte, Poder Judicial CABA

DENUNCIANTE: Asociación Amigos del Lago de Palermo

Personer. Jurídica: Resolución Inspección General de Justicia 1107/90 del 16/11/1990.
Godoy Cruz 2073

1414 – Ciudad de Buenos Aires

TelFax 3971-7422 / 4772-2333

DENUNCIADO: Club de Gimnasia y Esgrima y/o empresa organizadora.

LUGAR DE LA CONTRAVENCIÓN: Plaza Haití y plazas aledañas, sobre Av. Dorrego, frente al Hipódromo Argentino, en las inmediaciones del denominado “Estadio GEBA”, sede Jorge Newbery del club citado: Av. Dorrego y calle Cnel Freyre, Parque 3 de Febrero.

OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Aproximadamente 30.000 m2, con delimitación de largos corredores vallados (bretes) destinados al ingreso de público para los recitales que se llevan a cabo en el estadio y playa de estacionamiento de vehículos.

FECHAS PREVISTAS PARA EL HECHO ILÍCITO, A VERIFICAR POR ESA FISCALÍA:

1) recital del tenor Andrea Bocelli: 31 de marzo de 2011

2) recital Armin Van Buuren: 2 de abril de 2011.

2) recitales del denominado Quilmes Rock 11: 5 de abril, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2011.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: El Capítulo II del Código Contravencional de la CABA protege el bien jurídico USO DEL ESPACIO PÚBLICO y dentro de ese marco general, la LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (Oscar Lucangioli, Nuevo Código Contravencional de la CABA, Ed. 2005 García Alonso, página 254).

Según la Constitución local, la Ciudad debe garantizar el uso común de los espacios públicos (art. 27 inc. 3), mandato que se extiende a los tres poderes del estado.[1]

El art. 80 del capítulo citado sanciona a quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública, y el art. 83 penaliza el uso indebido del espacio público, más concretamente “a quien realiza actividades lucrativas no autorizadas”.

El Club de Gimnasia y Esgrima obtiene un lucro indebido, usando el espacio público como apoyatura logística para sus recitales masivos; espacio público que debe ser protegido para uso público irrestricto. El vallado y la invasión de cientos de vehículos que se estacionan sobre el espacio verde (Plaza Haití y aledañas) dañan el patrimonio común, catalogado como Área de Protección Histórica (APH2 Parque 3 de Febrero) e impide el uso y circulación de los habitantes de la ciudad.

No hay posibilidad alguna de que tamaña ocupación del espacio público pueda realizarse sin la existencia del componente de “lesividad” del art. 1 del Código Contravencional; es decir, la acción dolosa denunciada implica un daño cierto para los bienes jurídicos protegidos por el capítulo citado.

Es por ello, que dicha conducta –que se repite e incrementa año a año- constituye una contravención que debe ser sancionada.

NORMATIVA INCUMPLIDA:

Ordenanza Municipal Nº 23.617

Boletín Municipal Nº 13.308 del 13/5/1968

Art.1 - A partir de la fecha de publicación de la presente, queda prohibido en todos los paseos, parques y jardines municipales de la Ciudad de Buenos Aires, excepto en los lugares especialmente habilitados al efecto:

a) La práctica del fútbol y otros deportes

b) La circulación y el estacionamiento de vehículos.

c) El encendido de fuego

d) Las instalaciones de campamento.

Art. 2 - Exclúyese de la prohibición a los juegos individuales de niños de hasta 12 años de edad en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que ello no configure un acto formal de juego con vestuario y elementos reglamentarios.

Ley CABA Nº 449 -Código de Planeamiento Urbano-

5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 - Publ. 7/9/1994)

5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

Ley CABA Nº 2936

Publicidad Exterior

13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:

a. Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

….

h. La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.

DOCUMENTAL ACOMPAÑADA:

Acompañamos CD con fotografías de recitales anteriores.

Gerardo Schiopetto Carlos José Liut Osvaldo Guerrica Echevarría

Secretario Vicepresidente Presidente


[1] “.....Frente a un estatuto organizativo de indudable sentido progresista como es la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compromiso de realización de los Derechos económicos, sociales y culturales se manifiesta como un mandato expreso e inevitable para los tres poderes del Estado, en consonancia con lo dispuesto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” Adelina Loianno, “Los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución de la CABA”, La Ley 2006-F, 1057.

 

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"Polo Gastronómico" en el Parque 3 de Febrero

"Polo Gastronómico" en el Parque 3 de Febrero

En la edición del viernes 11 de marzo, La Nación, en su Editorial II –“Recuperar el parque 3 de Febrero”- ilustraba acerca de la historia y situación actual del primer parque público argentino, haciendo un llamado a su recuperación y al cumplimiento de la legislación protectora vigente.

Sin embargo, el viernes 18 de marzo, nos sorprendió la publicación de la nota sobre el nuevo "Polo Gastronómico en el Paseo de la Infanta".

Al respecto, aclaramos:

El "Paseo de la Infanta" no existe más; desde agosto de 2007, por Ley Nº 2366, las veredas del ex centro comercial –a ambos lados del viaducto- se llaman "Paseo Marcela Brenda Iglesias".

El nuevo “Polo Gastronómico” estaría ubicado en el bajo viaducto ferroviario, en los arcos que ocupara Paseo de la Infanta.

Los locales comerciales que otrora funcionaran, y el que todavía funciona, nunca tuvieron habilitación del Gobierno de la Ciudad, dado que el Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449), expresamente lo prohíbe (5.4.10 Distritos Urbanización Parque – UP - 5.4.12.2. DistritoAPH2 Parque 3 de Febrero - 6.4.2. Bajo viaducto ferroviario).

El Distrito UP no admite ningún uso comercial y en el Área de Protección Histórica -APH- existe "la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación”.

Por ello consideramos que no puede habilitarse el pretendido Polo Gastronómico en violación del Código de Planeamiento Urbano -CPU-.

Por otra parte, la supuesta concesión de los arcos del viaducto, otorgada hasta el año 2020 por un organismo del Estado Nacional, no legitimaría la situación, ya que se está concesionando un lugar donde no se puede desarrollar ningún emprendimiento privado.

En el bajo viaducto y en el espacio verde circundante –que se encuentran en estado de abandono- conforme al mismo CPU, sólo se “podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos” como juegos para niños, estaciones de gimnasia, oficinas turísticas, Museo de Sitio, etc. y, por supuesto, la Plaza de la Shoá pendiente desde hace tres años.

Además, este es un lugar de tristes recuerdos: la empresa que ahora aparece como salvándolo del abandono, ha sido la responsable del "accidente" que le costara la vida a la niña Marcela Brenda Iglesias; el local que exponía la escultura que le causó la muerte, nunca contó con la habilitación correspondiente.

 

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Palermo, me tenés seco y enfermo

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Sábado, 12 de marzo de 2011

Palermo, me tenés seco y enfermo

Los Amigos del Lago de Palermo tienen la seguramente ingrata tarea de intentar cuidar el gran pulmón porteño, el parque más bello que tenemos. Desde hace veinte años se asignaron la patriada y ya están acostumbrados a los vaivenes, en general negativos, de la administración de este recurso urbano. Con lo que se entiende el irónico comunicado que emitieron ante el cambio de director del Parque Tres de Febrero y su reemplazo por alguien que es, científicamente hablando, un misterio ignoto. Hasta este verano y por menos de dos años, el titular del parque fue el arquitecto Fernando Ferreyra, un conocido amigo del patrimonio y el ganador del concurso para crear el escudo del barrio de la Recoleta. Ferreyra fue designado en tiempos del inolvidable ministro de Ambiente y Espacios Públicos Juan Piccardo y continuó con el increíble Diego Santilli, la última persona que uno se imaginaría sabe alguito del tema.

El parque depende de Espacios Verdes, una de las direcciones generales del ministerio, y nunca hubo caso de lograr que su titular fuera designado por concurso público, como el del Botánico. Piccardo, Santilli y el PRO en general detestan no poder meter mano en el Botánico, tan bien ubicado para la foto, con lo que ni en sueños harían planes a largo plazo para el manejo de Palermo. De hecho, en enero de 2008 Mauricio Macri vetó la ley 2583 –votada por unanimidad por la Legislatura– que ordenaba concursar autoridades y diseñar un plan de manejo con input de los vecinos.

Por qué Ferreyra no es más director del Parque no quedó muy en claro. Santilli lo elogió en público al aceptarle la renuncia, pero todas las fuentes consultadas coinciden en su antipatía hacia el arquitecto, al que no consideraba tropa propia. Santilli es conocido por considerar la lealtad completa y la devoción a su “proyecto” la condición más importante en un funcionario. Como su proyecto consiste simplemente en hacerse notar, es deducible que lo que ocurrió es que el Parque no le generaba suficientes “oportunidades de foto”.

Con lo que se empieza a entender que el nuevo director del parque sea Alejandro Pérez, hasta ahora funcionario menor del gobierno porteño, todavía estudiante de Administración Pública y persona inocente de todo antecedente conocido en materia de patrimonio, espacios públicos o parques. Tan es así, que el ministro Santilli dijo algunas de sus pavadas más notables al presentarlo (lo cual es mucho decir), como que Pérez va a “estar metido en el parque día y noche para detectar falencias” y que sus valores son “su juventud, su vitalidad, sus ganas de trabajar”. Todas cosas encomiables pero insuficientes para alegrarse de que esté a cargo del parque creado hace 135 años de la mano de Sarmiento y la pluma de Thays.

En fin, una frivolidad.

 

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[AALP] Recuperar el parque 3 de Febrero (11/03/2011 en La Nación)

Editorial II

Recuperar el parque 3 de Febrero

Es necesario cumplir con la legislación de protección vigente, organizar una administración única y concursar su dirección

LA NACION // Viernes 11 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa

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Cuando el 11 de noviembre de 1875 el presidente Nicolás Avellaneda inauguró el parque 3 de Febrero, Domingo Faustino Sarmiento encabezó, con una pala al hombro y junto con la columna de trabajadores que habían hecho posible la obra, el multitudinario desfile que formó parte de los festejos.

Ahora, en el bicentenario del nacimiento del sanjuanino (1811-2011), celebramos que un proyecto de ley de su autoría diera lugar a la creación del parque y que, como presidente de la Nación y como presidente de la Comisión Auxiliar del parque 3 de Febrero, fuera su impulsor más decidido.

Según el plano original del teniente coronel de ingenieros Jordan Wisocky, el parque 3 de Febrero tomaba poco más de 200 hectáreas de las más de 500 que conformaban una de las propiedades del gobernador de la provincia de Buenos Aires Juan Manuel de Rosas, confiscadas tras su derrocamiento. La intervención de Carlos Thays a fines del siglo XIX duplicó su extensión con notable calidad paisajística. Posteriormente, su alumno Benito Carrasco, primer paisajista argentino, contribuyó aún más a su embellecimiento.

En los primeros años del siglo XX, el parque constituía ya un modelo entre los de primer nivel internacional. Son los años en que Buenos Aires, por obra de estos paisajistas, crea el sistema de parques y plazas que llega a la actualidad. A principios del XX, la ciudad tenía una superficie de espacios verdes parquizados equivalente a 7 metros cuadrados por habitante. Hoy, ha disminuido a casi 2 metros cuadrados por habitante, sin contar la Reserva Ecológica, no sólo por haber aumentado el número de sus habitantes, sino por haber disminuido efectivamente la superficie parquizada.

En el parque 3 de Febrero, cuya superficie verde equivale al 25 por ciento del total de la ciudad, el proceso de ampliación y embellecimiento iba acompañado por otro paralelo: la cesión de tierras a particulares, cuando no su apropiación directa. Ya a mediados del siglo XX comienza un lento e inexorable deterioro que, con la honrosa excepción del Rosedal, continúa en estos días. En la actualidad, de las casi 700 hectáreas que llegó a ocupar en la década de 1920, sólo quedan unas 130 de acceso irrestricto y otras 280 son de acceso restringido o fueron entregadas en propiedad a particulares. Para frenar este despojo, en 1990 surge la Asociación Amigos del Lago de Palermo, y de la mano de la opinión pública y mediante la actuación de la Justicia se logra anular la pérdida de la mitad de su superficie y efectivizar la recuperación de más de 10 hectáreas de tierras públicas ocupadas irregularmente.

El patrimonio histórico, paisajístico y arquitectónico que encierra este gran parque público -primero del país y el más importante- es una responsabilidad inherente al gobierno de la ciudad. Se impone así la necesidad de cumplir la legislación de protección vigente, organizar una administración única que, sobre la base de la elaboración de un plan de manejo participativo y el otorgamiento de partidas presupuestarias acordes, atienda los diferentes aspectos de su gestión, continuar con la recuperación de otros predios que se encuentran irregularmente ocupados y concursar públicamente la dirección del parque, hecho que contribuirá a jerarquizar no sólo la zona, sino todos los espacios verdes de nuestra ciudad, y constituirá una muestra auspiciosa tendiente a fortalecer las instituciones, mediante una importante señal de transparencia en los actos de gobierno.

Sin un profundo compromiso con la importancia de llevar adelante esta tarea, cualquier gestión que se intente podría resultar un fracaso.

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Ocupación indiscriminada de superficie verde

En Palermo, en el Parque 3 de Febrero

  • Libre accionar para los organizadores de maratones, torneos deportivos y recitales: publicidad, estacionamiento vehicular y ocupación indiscriminada de superficie verde

Desde hace tiempo, el Gobierno de la Ciudad autoriza o deja hacer, en el parque público más importante del país, Área de Protección Histórica, todo tipo de actividades irregulares que lo dañan y que perturban su uso como tal.

Con la anuencia de los ministerios respectivos, que otorgan autorizaciones y colaboran en su realización, el Parque 3 de Febrero es atravesado por maratones que constituyen verdaderos eventos publicitarios, se organizan torneos y competencias en el interior de distintos clubes, pero invadiendo tierras y calles públicas adyacentes y, como si esto fuera poco, se ha dado rienda suelta a la realización de recitales, en esos mismos clubes, en virtud de permitirlo la Resolución 1010/05, no obstante el resto de la legislación vigente que lo prohíbe.

Estas tres actividades -maratones, torneos y recitales-, se realizan en un marco de verdadero descontrol gubernamental, al dejar librado el espacio público al control privado de cada organizador; permitir la libre exposición de publicidad (prohibida por Ley Nº 2.936) y consentir el estacionamiento de cientos de vehículos sobre las distintas plazas del parque.

Algunos funcionarios han intentado excusarse, efectuando denuncias policiales por “mal estacionamiento”. Este proceder, similar al que podría hacer cualquier ciudadano particular, intenta reemplazar la ejecutividad que, como Gobierno de la Ciudad, le compete: cercar los espacios verdes con “tocones” para impedir el acceso de vehículos al verde y, en último caso, retirarlos con grúas (como a cualquier vehículo mal estacionado en la vía pública); esto en el caso del uso de los espacios verdes como playa de estacionamiento. Con respecto a recitales y maratones publicitarias, la permisividad es más explícita, ya que son “autorizadas”.

Es así como el Club de Gimnasia y Esgrima –GyE- organiza recitales multitudinarios en su sede Jorge Newbery (rebautizada Estadio GEBA); el Buenos Aires Lawn Tennis Club –BALTC- realiza su Torneo ATP (TelMex / Claro) todos los años y los Recitales de Otoño y cualquier empresa organiza maratones “a beneficio”.

El primero -GyE-, en cada recital ocupa una superficie cercana a las 3 has (30.000 m2) correspondientes a la Plaza Haití, aledaña al “estadio”, como apoyatura de servicios (accesos, estacionamiento VIP, etc.) y todo el verde disponible a 500 metros a la redonda para estacionamiento común.

El BALTC en cada torneo instala carpas para servicios auxiliares sobre la Plaza Pakistán (supuestamente recuperada a la fecha), ocupando aproximadamente 3.000 m2 de superficie verde y varias calles adyacentes.

Los organizadores de maratones, una vez autorizadas, se convierten en dueños y señores del sector de parque que tomen: camiones y automóviles ingresan libremente sobre el verde de las plazas, instalan carpas de promoción de marcas y venta de objetos, venden publicidad institucional en el recorrido y en el podio, instalan altoparlantes a toda potencia con música y anuncios, tomando así el control completo sobre la vía pública; estas son las características generales de las maratones. Eso si, “a beneficio” de alguna entidad caritativa poco conocida.

Los organizadores de estos eventos determinan que sectores de parque (y por cuanto tiempo) quedan cerrados a la libre circulación.

El criterio de los funcionarios parecería ser el de permitir la utilización de los espacios públicos para usos privados, ignorando la legislación que protege a un parque como el 3 de Febrero –APH- Área de Protección Histórica, que impide que se haga nada que distorsione su uso, deteriore o perturbe la flora y la fauna y a los usuarios que lo utilizan.

Solicitamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en particular a cada uno de los Ministerios con jurisdicción en el Parque 3 de Febrero (en especial al Ministerio de Ambiente y Espacio Público), dedicación para hacer cumplir las leyes vigentes, la elaboración de un Plan de Manejo participativo, destinar partidas presupuestarias acordes, crear un Cuerpo de Guardaparques y un Museo de Sitio y designar un Director por concurso.

Ley CBA Nº 449 [2000]

Código de Planeamiento Urbano

5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 - Publ. 7/9/1994)

5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

Ley CBA Nº 2936 [2009]

Publicidad Exterior

13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:

a. Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

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h. La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.

Asociación Amigos del Lago de Palermo                                       Buenos Aires / Argentina / TelFax 54 -11 - 3971-7422 / 4772-2333 amigos.del.lago@gmail.com  http://amigos-del-lago.blogspot.com                           Miembro de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos             ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista                                                                  COPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires                queremos buenos aires - alternativa para el Área Metropolitana en emergencia www.apevu.blogspot.com/ www.queremosbsas.blogspot.com / www.renace.net