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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

Dolores Piñeiro de Campagnoli

La Asociación Amigos del Lago de Palermo acompaña con afecto al Dr José María Campagnoli ante el fallecimiento de su esposa Dolores.
Nota AALP: 
El Dr José María Campagnoli, titular de la Fiscalía Nacional de Instrucción Nº 33, junto con su Secretario Ignacio Rodríguez Varela, llevaron adelante -desde 1994- la causa por la ocupación ilegal de tierras en el Parque 3 de Febrero y, posteriormente, por la venta ilegal del Predio Ferial, derivadas de las denuncias de esta asociación.
Siguiendo con obstinada dedicación desde entonces, todas y cada una de sus derivaciones, han logrado resoluciones judiciales procesando a responsables y recuperando tierras públicas.
Vaya nuestro respetuoso saludo en esta oportunidad.

Asociación Amigos del Lago de Palermo
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Primavera 2011/ Buen 2012 !!! / Lago de Regatas y entorno / Parque 3 de Febrero / BsAs /Argentina

El ceibo y los jacarandás fueron plantados por Amigos del Lago en 1993; las tipas forman parte del paisaje original diseñado en 1891/92 por Carlos Thays y ejecutado a principios del siglo XX.
Teniendo en cuenta que el Lago de Regatas fue excavado (a pala) en 1909, esas tipas cuentan con más de 100 años.

Estas imágenes son nuestro regalo de fin de año.
Felices Fiestas, buen 2012!!!

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Parque 3 de Febrero: cuatro leyes sin cumplir

Parque 3 de Febrero: en un mismo lugar, cuatro leyes que parecen no existir

Las fotos que acompañan esta entrada muestran el gigantesco cartel publicitario implantado sobre Av. del Libertador, entre Av. Dorrego y Av Infanta Isabel, que publicita la intención de voto a uno de los candidatos a presidente de Boca Juniors en las elecciones internas de dicho club y, sobre él, otro cartel donde se informa que en ese lugar existirá “próximamente” la Plaza de la Shoá.

Transpuesto el acceso al predio, se aprecia que las obras en cuestión no son las de la plaza, sino que corresponden al acondicionamiento de los arcos del bajo viaducto ferroviario en los que se desarrollará el publicitado “Polo Gastronómico”, cuestionado desde el mes de julio por esta Asociación, por ejecutarse con un marcado grado de irregularidad: se está desarrollando en un predio público, no posee el reglamentario “cartel de obra” exigible en toda la ciudad (o sea que no posee autorización) y, además, esos locales son imposibles de habilitar dado la prohibición vigente en el Código de Planeamiento Urbano.

Pero hay más: si alguien recorre el cerco de obra exterior, que toma un importante sector del Paseo Marcela B Iglesias, verá que hay otros carteles publicitarios (también prohibidos por ley), donde se ve al Jefe de Gobierno en compañía del mismo candidato a presidente del Club Boca Juniors.

Es así que en este sector del Parque 3 de Febrero se observa el no cumplimiento de cuatro leyes de la Ciudad:
- la Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano.
- la Nº 2.366 - Paseo Marcela B Iglesias (año 2007).
- la Nº 2.728 - Plaza de la Shoá (año 2008).
y la Nº 2.936 - Publicidad Exterior.

Consecuencias del incumplimiento:

Consecuencias del incumplimiento:
1.- seis (6) meses de desarrollo de una obra clandestina.
2.- cuatro (4) años de retraso en acondicionar para uso público el Paseo Marcela B Iglesias.
3.- tres (3) años de retraso en cumplir con las obras que liberarían al uso público las 2 has de tierra que corresponden a la Plaza  de la Shoá.
4.- violación de la ley que prohíbe cualquier tipo de publicidad en los espacios verdes de la Ciudad


Excusa habitual de los funcionarios de la Ciudad:
“el bajo viaducto ferroviario no es jurisdicción del Gobierno de la Ciudad, es propiedad del Estado Nacional”.Si bien el bajo viaducto es dominio público del Estado Nacional, los dichos de los funcionarios son una verdad a medias, ya que la jurisdicción es siempre del Gobierno de la Ciudad quien, mediante el Código de Planeamiento Urbano regula los usos del suelo en los 200 km2 que la componen.
Tan es así, que en innumerables oportunidades el GCBA ha intervenido para clausurar, e incluso demoler, locales comerciales ubicados en el bajo viaducto ferroviario.
Es más, durante la actual gestión, el GCBA ha entregado en uso a particulares, arcos del bajo viaducto situados frente a Plaza Haití.
Estas irregularidades tienen responsables directos.


Ley Nº 449
“6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios
En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes”.
Nota: el Distrito adyacente es Urbanización Parque UP y Área de Protección Histórica, donde no se admiten usos comerciales.

Ley Nº 2366
Artículo 1°.- Denomínase "Paseo Marcela Brenda Iglesias" a las veredas y terrazas paralelas a los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa la plaza Andrés Guacurari Artigas integrante del Parque 3 de Febrero, entre las Avenidas Del Libertador, Infanta Isabel y calle Coronel Marcelino Freyre.
Artículo 2°.- Forman parte del paseo al que se refiere el artículo 1° los senderos de acceso que ambos lados del viaducto y el arco N° 7 contando desde Av. Del Libertador que comunica ambos sectores del paseo.

Ley Nº 2.728
Artículo 1°.- Denomínase "Plaza del homenaje a las víctimas del Holocausto-Shoá" al predio sin denominación ubicado entre la Avenida del Libertador, las vías del ferrocarril San Martín, Avenida Cnel. Marcelino Freyre y vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.

Ley Nº 2.936 (Publicidad Exterior)
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:
b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
p. La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al sistema de padrinazgo.


Las fotografías que acompañan esta entrada fueron tomadas los días 3 y 4 de diciembre de 2011.

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Ampliación APH2 Parque 3 de Febrero: tuvo primera sanción

Actualmente el Área de Protección Histórica APH 2 - Parque 3 de Febrero abarca 34 plazas comprendidas en el polígono formado por la calle La Pampa y las Avdas Lugones, Intendente Casares y del Libertador.


En la sesión de la Legislatura del pasado jueves 1 de diciembre de 2011, fue sancionado en primera lectura el proyecto de ley por el cual “Aféctanse a Distrito APH 2 “Parque 3 de Febrero”, parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano, los espacios verdes  consignados a continuación:
- Plaza El Salvador.
- Plaza República de Honduras.
- Plaza Paseo de las Américas.
- Plaza Parques Nacionales.
- Plaza Alemania.
- Plaza Intendente Seeber.
- Plaza Martín de Álzaga.
- Parque de San Benito.
- Jardines Cnel. Hernan Pita y Tte. Cnel.  Federico A. Pedernera – Av. Sarmiento entre Av. Santa Fe y Av. Colombia”


Además, se catalogan “con Nivel de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, emplazados dentro del predio de la Planta Potabilizadora Gral. San Martín con su correspondiente Nivel:
-         Pórtico de entrada "Nivel  Estructural"
-         Templete "Nivel Estructural"
-         Cerco perimetral "Nivel Estructural"
-         Edificio de bombas impelentes principales "Nivel Cautelar"
-         Edificio de talleres "Nivel Cautelar"
-         Museo - Réplica de la Primera Casa de Bombas-  "Nivel Estructural"
-         Edificio de la administración "Nivel Cautelar"
-         Edificio del laboratorio "Nivel Cautelar"
-         Paredes perimetrales de los filtros "Nivel  Cautelar".

Este proyecto aprobado en primera lectura, iniciativa de Amigos del Lago de Palermo presentada por el diputado Adrián Camps  -que suma las plazas mencionadas a las existentes y agrega la catalogación de los históricos edificios de la Planta Potabilizadora Gral San Martín- tiene el objeto de recuperar buena parte de la superficie destinada originalmente a la implantación de este gran parque público, dado que fueron destinadas a él, por Ley Nº 658, las 541 has expropiadas a Juan Manuel de Rosas con posterioridad a su derrota en Caseros.

Amigos del Lago agradece al diputado Adrián Camps, la colaboración de las Comisiones de Patrimonio y Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, así como también a los/as diputados/as de todos los bloques que firmaron los despachos de comisión correspondientes y luego, en el recinto de sesiones, votaron favorablemente la iniciativa.

Nota: aproximadamente en el mes de febrero de 2012, se realizará la correspondiente Audiencia Pública para, posteriormente, someterse a la segunda y definitiva votación en la Legislatura, ya que las modificaciones al CPU deben someterse al procedimiento constitucional de "doble lectura".

Ley Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano:
5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 - Publ. 7/9/1994)
5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).
5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.
La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:
Justificación que sustente su incorporación a la norma.
Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.
Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.
Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.
Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.
En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.
Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva. b) Estudios complementarios. c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada. d) Estudio económico - financiero. e) Etapas de Implementación. f) Normas de protección que podrán incluir: - Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial. - Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas. - Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos. - Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.
El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.


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Acto de entrega del premio Benito Carrasco 2011 al Arq. Osvaldo Guerrica Echevarria -

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